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POLÍTICA / INFOBAE

Piden un jury de enjuiciamiento contra el juez que absolvió al dirigente de Camioneros que bloqueó una pyme

En la presentación, efectuada por el diputado bonaerense Manuel Passaglia, se solicita investigar si el magistrado tuvo un mal desempeño por “fallas graves” en la fundamentación jurídica de su polémico fallo

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El diputado bonaerense Manuel Passaglia presentó una denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires para que se investigue si hubo mal desempeño del juez Alejandro López, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, a raíz del polémico fallo que absolvió al líder local de Camioneros Maximiliano Cabaleyro y otros 6 imputados en el bloqueo a la pyme Rey Distribución. Passaglia, legislador provincial por el partido Hechos y ex intendente de San Nicolás, no pide revocar el fallo de López sino investigar si la fundamentación jurídica de esas absoluciones tuvo “fallas graves”. Se trata de la primera presentación efectuada contra el magistrado a 24 horas de la sentencia que eximió de culpa a los responsables de esa protesta extorsiva, que se extendió durante 5 días e incluyó amenazas y hostigamiento, con argumentos controvertidos: López admitió que existió un bloqueo que impidió el acceso a la empresa y que le ocasionó pérdidas millonarias, pero lo consideró como “legítimo ejercicio de un derecho”. El juez López dictó el veredicto absolutorio este miércoles en una causa caratulada como turbación de la posesión, coacción, extorsión y tentativa de extorsión, iniciada luego del bloqueo sindical en la empresa Rey Distribución, ubicada en San Pedro, donde los imputados principales eran Maximiliano Cabaleyro, titular del Sindicato de Camioneros de San Nicolás, y 6 empleados de la pyme que participaron de la protesta. El propio fallo tuvo por acreditado que hubo una obstrucción en las puertas del establecimiento que impidió la salida de vehículos. Sin embargo, López concluyó que esa conducta era atípica —es decir, que no constituía delito— porque los acusados ejercían un derecho reconocido por la ley: el derecho de huelga, amparado en el artículo 34, inciso 4, del Código Penal. El magistrado también señaló que no hubo violencia, daños ni amenazas identificadas durante la medida. La denuncia promovida por Passaglia contra López no objeta esa conclusión final en sí misma, sino que cuestiona el camino argumental que llevó hasta ella. Passaglia sostiene que el fallo explicó con detalle las razones que motivaron el conflicto laboral —diferencias salariales, deficiencias de seguridad e higiene, la situación de un delegado gremial— pero no analizó con la misma profundidad si la modalidad concreta de la protesta, su duración y su alcance, estaban comprendidos dentro de los límites del derecho invocado. El señalamiento apunta específicamente a un pasaje de la página 103 del veredicto —de 110 páginas en total—, donde el magistrado respondió al planteo de las acusaciones sobre la tensión entre el derecho de huelga y los derechos de propiedad. Según la denuncia, López consideró innecesaria la ponderación en los términos planteados y dijo que, en determinadas circunstancias, la huelga se impone sobre otros derechos. Para Passaglia, esa formulación no resuelve el análisis concreto de los límites del bloqueo que el propio juez tuvo por acreditado. La hipótesis no es que todo perjuicio empresarial derivado de una huelga constituya un delito. Tampoco que la obstrucción física sea suficiente por sí sola para condenar. La pregunta que plantea la denuncia promovida por el diputado de Hechos es más limitada: si la motivación efectivamente plasmada en el fallo satisface el deber legal de explicar por qué ese bloqueo concreto quedaba dentro de los márgenes del Derecho. El segundo cargo de la denuncia apunta al modo en que el magistrado utilizó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 1958: el caso Kot, Fallos 241:291, dictado el 5 de septiembre de 1958. Según la presentación, López invocó ese precedente —que en su momento ordenó la restitución de una fábrica ocupada a través de la vía del amparo— y extrajo de él una conclusión sobre la improcedencia de la intervención penal en conflictos colectivos laborales. El argumento del magistrado habría sido que ese fallo no hizo referencias a delitos ni a tipos penales, lo que reforzaría la idea de que el derecho penal no era el camino adecuado para resolver el caso. Passaglia cuestiona esa inferencia. En la denuncia sostiene que “una respuesta de restitución urgente no puede convertirse, sin demostrar el nexo correspondiente, en una regla general de exclusión penal de los conflictos colectivos”. Dicho de otro modo: que un tribunal haya optado por la vía del amparo en 1958 no demuestra automáticamente que las conductas analizadas en otro proceso, décadas después, sean penalmente atípicas o estén justificadas. La denuncia aclara que no atribuye al juez una falsificación deliberada del precedente, ni sostiene que Kot obligue a condenar a los absueltos. Lo que solicita es que el Jurado contraste el texto íntegro del fallo de 1958, sus antecedentes y su objeto procesal con la caracterización que efectuó López para determinar si hubo una utilización objetivamente descontextualizada y si ese defecto tuvo gravedad funcional. Qué puede y qué no puede hacer el Jurado La presentación subraya con énfasis un límite que la propia legislación establece. El Jurado de Enjuiciamiento no es una tercera instancia judicial: no puede revocar el veredicto absolutorio ni ordenar la condena de Cabaleyro. Su función es exclusivamente disciplinaria: evaluar si el juez incurrió en una falta grave en el ejercicio de su cargo. Los artículos invocados como encuadre provisional son los incisos d y e del artículo 21 de la Ley 13.661, que regulan las faltas de los magistrados bonaerenses. La denuncia también reconoce expresamente que el magistrado apoyó parte de su decisión en un precedente del Tribunal de Casación Penal de la provincia —el caso Ruiz, Carlos Amador, Sala I, sentencia del 13 de marzo de 2013— que respaldaba la atipicidad de la obstaculización de accesos durante conflictos laborales. Ese apoyo jurisprudencial, según afirma Passaglia, debe ser contemplado en el análisis. La presentación es explícita al reconocer sus propios límites: “La existencia de un criterio discutible no basta para la remoción”. Si la investigación solicitada concluye que solamente hay una discrepancia interpretativa entre el juez y el denunciante, no quedará demostrada ninguna falta funcional. Passaglia fue intendente de San Nicolás cuando Cabaleyro y Fernando Espíndola, otro dirigente de Camioneros, fueron arrestados en abril de 2022 como responsables de los bloqueos a Rey Distribución para que sus 35 empleados pasaran a estar encuadrados en sus filas y dejaran de estar afiliados en Comercio. En ese momento, el Sindicato de Camioneros protestó contra las detenciones bloqueando los accesos a San Nicolás, medida que impidió la entrega de alimentos y la recolección de residuos, pero la tuvo que levantar a las 48 horas ante la firme posición de Passaglia.

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